Algunos aspectos clave de las Telecomunicaciones: infraestructuras, convergencia y servicio universal. Postura institucional de la Comunidad Europea.

Por Silvia Ortiz Herrera(*)
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I. INTRODUCCIÓN

"Nuestra sociedad se transforma en una sociedad de la información, en la cual cada vez más personas -ya sea en su vida privada o en su lugar de trabajo- dependen de las comunicaciones modernas. Estar en condiciones de comunicar e interactuar por teléfono, por telefax, por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico representa una ventaja decisiva y crucial para todos los ciudadanos y para todos los usuarios profesionales. La política de la Comisión Europea en favor de la sociedad de la información ha integrado desde sus principios la necesidad de evitar 'una sociedad a dos velocidades', que se dividiría entre los que disponen de un acceso a las nuevas posibilidades ofrecidas y se siente a gusto utilizándolas y los que no pueden beneficiarse plenamente de ellas". Así comienza la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 1996 1 "El servicio universal de telecomunicaciones ante la perspectiva de un entorno plenamente liberalizado. Un elemento fundamental de la sociedad de la información", reflejando con ello el interés que cada vez en mayor medida despierta dentro de los ámbitos políticos y sociales el auge de las comunicaciones como elemento esencial del desarrollo en todos los campos, interés que se viene produciendo desde largo tiempo atrás y que se ha manifestado en múltiples documentos comunitarios.

Así, como recuerda el "Libro verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable" 2, del 22 de julio de 1993, el Consejo adoptó la Resolución 93/C213/012 3 que refrendaba las conclusiones generales de la Comunicación de la Comisión sobre el resultado de la consulta relativa al informe de 1992 sobre los servicios de telecomunicación 4 , el denominado "Informe 1992". En aquella Resolución se fijaba ya un calendario para el desarrollo de las telecomunicaciones, confirmando la fecha del 1 de enero de 1998 para la liberalización de los servicios públicos de telefonía vocal y solicitando al mismo tiempo la elaboración de una política comunitaria tanto en materia de comunicaciones móviles y personales como de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes de televisión por cable.

Desde el primer momento en que se abordan estas cuestiones en el ámbito institucional europeo se pone de manifiesto la importancia de contar con una infraestructura eficaz y asequible desde el punto de visa de los costes. Por ello, en el conocido informe "Europa y la sociedad global de la información" 5 elaborado por un grupo presidido por el Comisario Bangemann, se urge a la toma de medidas de ajuste de tarifas, señalando que "la reducción de las tarifas internacionales, de larga distancia y de arriendo de líneas dará lugar a la expansión del uso de las infraestructuras, lo que generará beneficios adicionales e impulsará simultáneamente los servicios genéricos y las aplicaciones innovadoras". El informe considera pues, a los mecanismos de mercado como la fuerza motriz que habrá de introducir a la Unión Europea en la era de la información, y en consecuencia, insta a los Estados miembros a "acelerar el actual proceso de liberalización del sector de telecomunicaciones abriendo a la competencia las infraestructuras y servicios que aún se encuentren sometidos a monopolios, eliminado los obstáculos políticos y las obligaciones presupuestarias no comerciales impuestas a los operadores de telecomunicaciones y estableciendo calendarios y plazos claros para la aplicación de medidas prácticas que permitan alcanzar estos objetivos".

En las conclusiones sobre el informe, los Jefes de Estado y de gobierno reunidos en el Consejo de Corfú consideraron que "la actual revolución tecnológica sin precedentes en el ámbito de la información abre amplios horizontes de progreso económico, de empleo y de calidad de vida, a la par que significa un reto de gran envergadura". En estas circunstancias y con el fin de crear el mercado interior de las telecomunicaciones, la Comisión ha ido tomando iniciativas como el plan de actuación "Europa en marcha hacia la sociedad de la información" 6 con el que se pretendía obtener un acuerdo sobre el principio de liberalización de la infraestructura en el sector. Asimismo y a petición de algunos Estados miembros encargó una serie de estudios 7 sobre el uso de infraestructuras alternativas y redes de televisión por cable para prestar los servicios de telecomunicaciones abiertos ya a la competencia en virtud de la legislación comunitaria. En este sentido ha de entenderse por infraestructura alternativa aquella infraestructura de red propiedad de entidades distintas de los organismos de telecomunicaciones, incluyendo las redes de televisión por cable.

En definitiva, las medidas liberalizadoras desde el acuerdo político contenido en la Resolución 93/C213/01 del Consejo se han centrado en la eliminación de las barreras o restricciones reglamentarias al libre movimiento de equipos y servicios de telecomunicación, en la creación de un contexto de competencia leal y en el desarrollo de un marco reglamentario común basado en el principio del libre acceso. Pero concretamente, para contrarrestar el retraso de los servicios liberalizados en la Unión Europea se han propuesto con insistencia recurrir a las redes de televisión por cable y a las mencionadas infraestructuras alternativas, a fin de superar los problemas derivados de las altas tarifas y de la falta de capacidad. Problemas consistentes fundamentalmente en la barrera que suponen para la puesta en marcha de servicios avanzados de carácter innovador y la limitación de la capacidad de las pequeñas y medianas empresas para sacar partido de dichos servicios en el momento en que aparecen.

El crecimiento de la liberalización de los servicios se encuentra intrínsecamente ligado, como puede deducirse de lo expuesto hasta ahora, a la ampliación de la oferta de infraestructuras. Por ello se hace necesario un planteamiento general y coherente aplicado a éstas y de aquí las constantes iniciativas comunitarias en este ámbito.

En estrecha conexión con estos conceptos aparece además el principio del servicio universal. Según el mencionado documento de la Comisión sobre el servicio universal de telecomunicaciones, aquél se caracteriza por su carácter dinámico y en constante evolución, constituyendo uno de los elementos básicos de la sociedad de la información. Así indica la Comisión que "el sector de las telecomunicaciones se caracteriza por una innovación abrumadora y una rápida evolución tecnológica. Se trata de un sector clave para la competitividad global de la economía europea". En este entorno el Consejo ha definido el servicio universal como "el acceso a un conjunto mínimo de servicios definidos de una calidad especificada, así como la prestación de estos servicios a todos los usuarios independientemente de su localización geográfica y dentro de las condiciones específicas nacionales, a un precio asequible" 8. A su vez el Parlamento ha puesto el acento sobre "la importancia central de principio del servicio universal a fin de garantizar la complementariedad entre los objetivos sociales y económicos... así como un equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener los servicios básicos a un nivel asequible para todos los consumidores" 9 Así pues, otro de los objetivos prioritarios de las instituciones consiste en situar el servicio universal de las telecomunicaciones en el contexto de la sociedad de la información, abordando los problemas concretos que se plantean y regulándolo en un marco normativo coherente.

"Convergencia" es otra de las palabras clave en esta materia. Según el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas 10 "la convergencia es un asunto de vital importancia para el éxito económico y el progreso social en Europa. Se trata de temas amplios y complejos. Si Europa consigue aprovechar la evolución de la situación creando un ambiente que fomente el cambio, tendremos un potente motor de crecimiento económico que creará empleo, aumentará la posibilidad de elección del consumidor y potenciará la diversidad cultural. Si Europa no logra asimilar la convergencia con la suficiente rapidez (y ya lleva retraso en el campo clave de Internet), existe el riesgo de que las empresas y los ciudadanos europeos queden relegados al carril lento de la revolución en materia de información que está dinamizando a empresas, usuarios y gobiernos de todo el mundo". En efecto, la sociedad de la información se esta desarrollando no sólo gracias a los avances de las nuevas tecnologías, sino al uso creciente de las mismas tecnologías en diferentes sectores, fundamentalmente en los de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnología de la información, lo que va a llevar a plantearse de forma distinta la prestación y el consumo de los servicios con ellos relacionados. No existe consenso sobre como van a producirse estas transformaciones, pero sí sobre el hecho de que sus repercusiones serán enormes sobre todo en lo referente a la aparición de servicios nuevos y el crecimiento del mercado de la información en general, la mejora de la calidad de vida del ciudadano y de las posibilidades de elección del consumidor, todo ello potencialmente positivo para el desarrollo económico y social de Europa.

Aquí, al igual que en los otros aspectos comentados, resulta imprescindible, si no se quiere actuar con desventaja respecto a otros competidores mundiales, desarrollar unos marcos reglamentarios aplicables en los Estados miembros y también en el ámbito comunitario que favorezcan el desarrollo de los nuevos mercados, a fin de construir una estructura de mercado competitiva que refuerce la confianza del consumidor.

Por último, cabe recordar que como destaca la Comisión 11, la importancia de la fecha de 1 de enero de 1998 se ha acentuado con la celebración del "Acuerdo sobre servicios de telecomunicaciones básicas en la Organización Mundial del Comercio" de 15 de febrero de 1997, en virtud del cual serán aplicables las obligaciones generales del GATS a la prestación de todos los servicios de telecomunicación públicos y privados. Por consiguiente, el compromiso comunitario de abrir el mercado de telecomunicaciones de la mayoría de sus Estados miembros el 1 de enero de 1998 estará sometido a las normas y procedimientos de solución de litigios de la OMC, incluidas las disciplinas específicas en materia de telecomunicaciones.

II. INFRAESTRUCTURAS EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Existen unos términos y conceptos clave en el entorno de las telecomunicaciones: infraestructuras, liberalización y libre competencia, mantenimiento de la competitividad, convergencia y servicio universal.

La Comunidad 12 ha considerado a las infraestructuras como "la columna vertebral de la sociedad de la información". Por ello, afirma que "las infraestructuras de telecomunicaciones constituirán la plataforma fundamental de la que dependerán la sociedad y la economía europeas de las próximas décadas. Estas infraestructuras que permitirán la circulación libre y rápida de enormes cantidades de información por toda Europa, una vez combinadas con los nuevos servicios y aplicaciones adaptables a las necesidades de los usuarios, se convertirán en la columna vertebral de la sociedad de la información europea"13. El principio de mercado abierto para el desarrollo de los servicios necesita para poder realizarse, medidas paralelas en el campo de las infraestructuras. Así se ha reconocido desde un principio por la Comisión, puesto que las telecomunicaciones se caracterizan por el cambio constante y el rápido avance tecnológico y por ello, sólo en un entorno libre pueden las empresas alcanzar el grado de flexibilidad necesario para reaccionar con rapidez a lo acontecimientos y adaptarse a ellos. Los inversores y nuevos empresarios que se incorporen a este mercado encontraran serias dificultades para ofrecer sus propios nuevos servicios si tienen restringido el acceso a las redes, y los principales operadores ya establecidos pueden expulsarlos del mercado, fundamentalmente actuando sobre los precios.

Los efectos positivos de la liberalización de las infraestructuras se han manifestado ya en la posibilidad de ofrecer a los usuarios una gama cada vez mayor de servicios y aplicaciones de más alto rendimiento y mejor adaptados a sus necesidades particulares, tanto para las empresas mejorando su competitividad, como para el usuario particular que puede acceder directamente a ellos. Al mismo tiempo se ha observado el crecimiento del mercado de las telecomunicaciones -con las implicaciones de nuevas oportunidades de creación de empleo que ello trae consigo-, en los nuevos servicios y el impulso a la innovación en los sectores de equipos. En efecto, como afirma la Comisión 14 "además del empleo directo generado por la creación y funcionamiento de las nuevas redes, se observa en general que se crean también puestos de trabajo indirectos en los sectores de servicios, que necesitan un acceso y utilización de las infraestructuras a precios asegurables para mejorar su competitividad. La presión de la competencia entre los operadores de redes obliga a éstos a ser más receptivos ante las crecientes necesidades de los usuarios, lo que acelera el progreso en la fabricación de equipos y software".

La situación de las infraestructuras utilizables en los Estados miembros ha sido diversa, permitiendo un diferente grado de oferta alternativa para los servicios de telecomunicaciones junto con las redes nacionales. Han aparecido así cuatro clases generales de autorizaciones: licencias de red alternativa para servicios de telecomunicación específicos, redes con licencia para la distribución de televisión por cable, redes con licencia para la oferta de servicios de comunicaciones móviles y redes de comunicaciones por satélite 15.

Las líneas arrendadas a los operadores para los servicios de telecomunicaciones liberalizados han sido una constante en la infraestructura de información europea, debido a las restricciones reglamentarias. Estas líneas arrendadas han traído los inconvenientes de su escasa disponibilidad y sus altos precios mucho más elevados que los que se pagan por este tipo de conexiones en Norteamérica, así como su insuficiente capacidad. Para la superación de estos estrangulamientos el plan de actuación de las instituciones comunitarias ha ido dirigido no sólo a la eliminación de las restricciones relacionadas con el acceso y el modo de ofrecer la capacidad de las líneas arrendadas 16, sino a la disponibilidad de circuitos digitales de alta capacidad 17

En definitiva, con la liberalización del suministro de infraestructuras en la Unión Europea se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

En consonancia con lo anterior, ha de hacerse referencia al principio general de la libre elección de infraestructura para la prestación de servicios liberalizados, formulado por las instituciones al constatar que el desarrollo de la infraestructura europea de telecomunicaciones se ha desarrollado en forma de monopolios geográficos nacionales que conformaban un mosaico de redes de transmisión interconectadas, pero no plenamente interoperable. Por ello para alcanzar unas redes transeuropeas se propugnó el levantamiento de las restricciones que pesaban sobre la libre elección de infraestructura para la prestación de servicios universales, en paralelo con la supresión de las limitaciones en relación con la prestación en régimen de competencia de los servicios mismos. Desde esta posición básica se defiende el principio de la libre elección de infraestructuras para ser integrado en el horizonte general de este año 1998 18.

III. ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA CONVERGENCIA

El Libro Verde sobre la convergencia recuerda que no es fácil definir con precisión el término convergencia, a pesar de lo cual lo considera como "la capacidad de diferentes plataformas de red de transportar tipos de servicios esencialmente similares o la aproximación de dispositivos de consumo tales como el teléfono, la televisión y el ordenador personal" 19. A pesar de que la segunda definición es mas popular por ser entendida fácilmente por los consumidores, la convergencia entre los dispositivos de consumo es menos real que la convergencia de las redes, pues los operadores de redes de cable prestan todo un abanico de servicios de telecomunicación, incluida la telefonía vocal en algunos Estados miembros. Según observa la Comisión, el potencial transformador del fenómeno de la convergencia puede apreciarse en tres niveles distintos: tecnología, industria y servicios, y mercados, aunque no puede asegurarse que la convergencia en un nivel conduzca inevitablemente al mismo grado de convergencia en los otros, ni que la convergencia en las tecnologías, las industrias, los servicios o los mercados entrañe la
necesidad de un entorno reglamentario uniforme.

La convergencia de la tecnología se basa en la aplicación común de tecnologías digitales a los sistemas y redes asociados con la entrega de los servicios y se espera de ella un papel crucial en todo el proceso. Las tecnologías digitales se consideran la base de la convergencia, pues la tendencia dominante es su adopción por los sectores más importantes.

En cuanto a los aspectos sociales de la convergencia es precisamente la sociedad de la información la que sirve de trasfondo político a la misma 20. Y en cuanto a los económicos, el ejemplo más significativo lo constituye el nuevo comercio electrónico, cuyas oportunidades para los consumidores y las empresas de Europa son puestas de manifiesto en la Comunicación de la Comisión de abril de 1997 21. La consecución de una plena convergencia resulta fundamental desde el punto de vista económico, puesto que según algunos estudios 22, los ingresos de los sectores que no se integren en ella podrán disminuir en un 40 % para el año 2005.

Se espera igualmente que la convergencia en el sector de las telecomunicaciones tenga efectos en el empleo, ya que la expansión del mercado y la consiguiente demanda de nuevos contenidos y servicios generará una necesidad de personal con talento creativo que se dejará sentir tanto en las grandes empresas como en las PYME, siendo vital la recapacitación profesional. Entre los nuevos servicios figuran el periódico electrónico, los supermercados y catálogos en línea, el telebanco y el uso de websites multimedios para comunicaciones internas y como herramienta clave de la empresa. También se espera que la convergencia permita la incorporación al mercado de agentes nuevos procedentes de los sectores de la edición y de las TI. Según la Comisión, para los proveedores de información, tales como editores, operadores de bases de datos y servicios de información financiera, redes como Internet constituyen una extensión muy importante de sus competencias tradicionales y un medio ideal de reciclar y poner al servicio de nuevos objetivos sus depósitos de información.

En cuanto a la regulación normativa de esta materia, han de tenerse en cuenta las recomendaciones emitidas por el Comité Económico y Social sobre el Libro Verde sobre la convergencia, referentes a que ha de lograrse un equilibrio entre prudencia e innovación, evitándose un proceso de desregulación-regulación. Es decir, las normas actuales de los sectores de telecomunicaciones y audiovisual/radiodifusión pueden mantenerse en los casos en que sea conveniente, sometidas a una interpretación uniforme y adecuada para adaptarlas a la evolución tecnológica y del sector, debiendo basarse la definición de dichos servicios en la percepción de mercado más que en los planteamientos reguladores tradicionales. Se aboga porque la reglamentación vertical actual se adapte progresivamente al nuevo entorno, siendo los cambios del mercado los que determinen como introducir nuevas normas.

En cuanto a los aspecto internacionales de la convergencia, se plantea el debate sobre la necesidad de nuevas medidas a nivel internacional. Fijando su atención en el Libro Verde elaborado por el Gobierno de los EE.UU., sobre la gestión técnica de Internet, el CES considera que la Comisión debería llevar a cabo una política basada en reforzar la cooperación internacional. Resulta evidente que la convergencia necesita un apoyo constante dentro de la OMC y otros organismos internacionales competentes para asegurar a los nuevos servicios, tras la convergencia, un acceso abierto a las infraestructuras. En este sentido, se insta a los países de Europa central y oriental a adoptar la reglamentación comunitaria lo antes posible -sobre todo en lo que se refiere a redes de infraestructuras-, como una de las condiciones de la adhesión y de las negociaciones de ingreso en la CE. Sobre el papel de las telecomunicaciones en las relaciones entre la Comunicad y Europa central y del este, la Comisión elaboró una interesante comunicación en 1990 23, en la que ya se hacía eco de la importancia de este sector en la transición de estos países hacia una economía de mercado competitiva, así como para su integración en el conjunto de Europa.

IV. EL SERVICIO UNIVERSAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA

Las instituciones europeas ponen el acento en la necesidad de un concepto de servicio universal a nivel europeo para reforzar la cohesión económica y social, así como para el desarrollo del mercado interior. La consecución de estos fines exige que no
coexistan niveles de desarrollo muy diferentes en el sector de las telecomunicaciones entre los Estados miembros, así como la existencia de un conjunto mínimo de servicios. Como afirma la Comisión, la entrada en vigor del Tratado de Maastricht ha dado un nuevo impulso político mediante la introducción de la obligación de contribuir, a través de las políticas comunitarias, a la realización de un elevado nivel de protección al consumidor 24. Se prevé que las fuerzas competitivas que van a ser estimuladas por la liberalización desempeñarán un papel principal en la mejora de las opciones ofrecidas a los consumidores y en la calidad del servicio.

Desde un primer momento se ha admitido por la Comunidad que la extensión de la obligación del servicio universal exige tener en cuenta un equilibrio delicado, pues una concepción demasiado estrecha podría hacer peligrar la participación de los ciudadanos en la sociedad de la información y una visión demasiado amplia obstaculizaría la acción de las fuerzas competitivas, puesto que sería más difícil que entraran en el mercado nuevos actores. Por ello, se reconoce que el servicio universal es un concepto dinámico y evolutivo que debe responder a los cambios de las necesidades y de las expectativas de los ciudadanos europeos, pero al mismo tiempo, los operadores sujetos a las obligaciones del servicio necesitan un cierto grado de certidumbre para poder adoptar sus decisiones inversoras. Aquí es preciso también establecer un equilibro, procurando en todo caso, que no afecte de modo negativo a los usuarios.

En efecto, las repercusiones que van a tener los problemas relacionados con el servicio universal, son tomadas como una prioridad para la Comunidad, en lo que respecta a los usuarios y en especial los grupos vulnerables como los minusválidos y las personas de bajos ingresos. Así, el mantenimiento de la asequibilidad del precio del servicio universal en un entorno liberalizado, es considerado un deber, si bien la evaluación de la misma se relega al nivel nacional y en concreto a las autoridades de reglamentación competentes dentro del marco regulador comunitario, habida cuenta de las especificidades de las situaciones nacionales y de los puntos de vista de las organizaciones de usuarios y de consumidores. Se propugna en este sentido que la asequibilidad no se prevea solamente respecto a la tarifa completa, pues muchos usuarios también están interesados en administrar gastos mensuales y semanales. La liberalización traerá consigo la posibilidad para los consumidores de realizar una elección real y por lo tanto de realizar un ahorro 25.

Para los usuarios con algún tipo de discapacidad o que tengan necesidades especiales, las telecomunicaciones representan un vínculo vital con la comunidad en la que viven y el concepto de servicio universal debería incluir la garantía de un nivel de servicio a precio asequible para ellos, teniendo en cuenta el estado de desarrollo de la red y la demanda del mercado. El servicio universal tiene en cuenta las específicas necesidades de estas categorías de usuarios a través de prestaciones de servicios tanto a domicilio (teléfono con texto o textphone, o videoteléfono para los sordos) como en lugares públicos. Pueden realizarse servicios especiales como los servicios de enlace que permiten a los usuarios del teléfono con texto, comunicar con usuarios que no disponen de tal equipamiento, o de aparatos especialmente adaptados. La lucha contra la marginación social también puede valerse del servicio universal, por ejemplo a través de la inclusión de la oferta de servicios innovadores o específicos, como buzones de mensajería vocal en la red pública, para usuarios que no pueden recibir fácilmente llamadas debido a que no tienen teléfono.

Por otra parte, y en lo que respecta a los principios orientadores, indica el Consejo 26 que el servicio de telecomunicaciones universal debe basarse en los principios de universalidad, igualdad y continuidad, pues para establecer un marco normativo equilibrado y equitativo en toda la Comunidad, se requieren principios comunes en esta materia. Con ello se pretende permitir el acceso a un conjunto mínimo de servicios definidos, de una calidad determinada y la prestación de los mismos, a un precio asequible para todos los usuarios independientemente de su situación geográfica y a la vista de las condiciones nacionales concretas.

El alcance y la asequibilidad del servicio universal y de los servicios de telecomunicaciones en general, son aspectos cruciales para las regiones menos favorecidas de la Comunidad. La Comisión tiene el propósito de trabajar para garantizar que una combinación de liberalización y nuevas tecnologías reduzca, en lugar de agravar, las diferencias regionales existentes. De lo que se trata es de que el diferente ritmo al cual se dotan los territorios de la Comunidad de infraestructuras, servicios y aptitudes que requiere la sociedad de la información no contribuya a mantener un retraso crónico y a acentuar las diferencias sociales y económicas, debiendo ser considerados estos aspectos en el marco de la política de cohesión de la Comunidad. Los fondos estructurales y otras iniciativas a nivel comunitario y nacional están llamadas a desempañar un papel complementario en relación a la financiación privada en la modernización y desarrollo de las infraestructuras de las telecomunicaciones en las regiones menos favorecidas de la Comunidad.

Es difícil determinar la evolución futura del servicio universal, pues se plantean numerosas interrogantes, tales como si es necesario prever otras modalidades de financiación diferentes, consistentes en asociaciones entre el sector público y privado, o si las fuerzas del mercado serán capaces de garantizar un servicio asequible para todos los ciudadanos, o si debería adoptarse un marco comunitario que fuera más lejos y orientase el desarrollo de los mercados y tecnologías. La Comunidad no da hoy por hoy una respuesta simple y definida, señalando a la demanda de los usuarios y a la evolución tecnológica como los principales factores determinantes de la evolución futura del servicio universal.

V. CONCLUSIONES

"La sociedad de la información está evolucionando rápidamente; por todas partes surgen nuevas oportunidades de inversión y la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones está repercutiendo en todos los sectores y servicios de nuestra sociedad. Estas tecnologías ejercerán un poderoso influjo en todo el sistema económico, el crecimiento, la competitividad y el empleo" 27. Con estas palabras define la Comisión el marco global en el que están teniendo lugar las más importantes transformaciones provocadas por los desarrollos tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones. Estos cambios repercuten y repercutirán en el ámbito del empleo, los sistemas de educación y formación, la investigación y creación, el comercio, las inversiones, y en general en una gran parte de los aspectos económicos, sociales y culturales. El desarrollo del modelo europeo se halla vitalmente vinculado al de las telecomunicaciones, por lo que se hace imprescindible afrontar sus riesgos -como el desempleo por causas estructurales, o la aparición de una sociedad de dos velocidades-, partiendo de un marco reglamentario adecuado.

A pesar de los riesgos e incertidumbres, existe la firme convicción de que es preciso avanzar a un ritmo rápido en el mercado de las telecomunicaciones dentro de la Unión Europea si quiere mantenerse su crecimiento y competitividad. El camino elegido para ello pasa necesariamente por la liberalización de los servicios e infraestructuras, la convergencia y la prestación de un servicio universal. El mantenimiento de un equilibrio entre todos los intereses involucrados ha de procurar especialmente prestar atención a los requerimientos de la población en general -tales como la protección del medio ambiente-, así como las circunstancias específicas de las regiones periféricas.


1 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. "El servicio universal de telecomunicaciones ante la perspectiva de un entorno plenamente liberalizado. Un elemento fundamental de la sociedad de la información". Bruselas, 13 de marzo de 1996, COM (96) 73 final.

2 Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas: "Libro verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de televisión por cable", Bruselas, 25-10-1994, COM (94) 440 final.

3 Resolución 93/C213/012 del Consejo relativa al informe sobre la situación del sector, las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo de este mercado. D O nº C213 de 6 de agosto de 1993, pag. 1.

4 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las consultas efectuadas con motivo del informe sobre la situación del sector de servicios de telecomunicación, COM(93) 159, 28 de abril de 1993.

5 Europa y la sociedad global de la información, Recomendaciones del Grupo Bangemann al Consejo Europeo , 26 de mayo de 1994.

6 Europa en marcha hacia la sociedad de la información:plan de actuación . Comunicación de la comisión de 19 de julio de 1994, COM (94) 347 final.

7 Coopers y Lybrand, "The impact of liberalisation of Alternative Territorial Infrastructure for non-Reserved Services", 1994, Analysys: "The Effects of Liberalisation of Satellite Infrastructure on the Corporate and Closed User Group Market, 1993.

8 Resolución del Consejo 94/C8 de 8 de febrero de 1994 relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones, DO nº C 48 de 16 de febrero de 1994 y Resolución del Consejo e 18 de septiembre d 1995 sobre el establecimiento del futuro marco reglamentario de las telecomunicaciones, DO n º C 258 de 3 de octubre de 1995.

9 Resolución del parlamento Europeo de 19 de mayo de 1995, A4-0111/95 sobre el Libro Verde sobre la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones y de las redes de televisión por cable- parte II, DO nº C 151 de 19 de junio de 1995.

10 Dictamen del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas sobre el "Libro Verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación en la perspectiva de la sociedad de la información", Bruselas, 29/30 de abril de 1998, CES 642/98.

11 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones, Bruselas, 29 de mayo de 1997,
COM (97) 236 final.

12 Vid. Libro Verde citado en nota 2, página 3 y siguientes.

13 Ibídem, página 3.

14 Ibídem, página 4 y 5.

15 Sobre esta materia han ocupado un lugar destacado, el Libro verde sobre un planteamiento común en el campo de las comunicaciones móviles y personales en la Unión Europa, COM (94) 145 final, de 27 de abril de 1994, la Resolución el Consejo de 19 de diciembre de 1991, sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de comunicaciones por satélite (92/C8/01, DO nº C8/1 14-1-94.

16 En este sentido la Directiva 90/388/CEE de la Comisión de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones, DO nºL 192 de 24-7-90, modificada por la Directiva 94/96/CE de la Comisión de 13 de octubre de 1994, DO nº L 268de 19-10-94 y por la Directiva 95/51 de la CE de la Comisión de 18 de octubre de 1995, con respecto a la supresión de las restricciones a la utilización de las redes de televisión por cable para la prestación de servicios de telecomunicaciones ya liberalizados.

17 Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas, DO nº L 165/27 de 19-6-92.

18 Sobre el establecimiento y desarrollo de las redes transeuropeas de telecomunicaciones, véase la Decisión nº 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones.

19 Libro verde sobre la convergencia...citado en nota 10.

20 Véase en este sentido el Libro Verde, "Vivir y trabajar en la sociedad de la información; prioridad para las personas". COM (96) 389, 22 de julio de 1996.

21 "Iniciativa Europea de comercio Electrónico, COM (97) 157.

22 Market developments in telecommunications and integrated communications services to the year 2010, Estudio realizado por IDATE para la Comisión, 12/97.

23 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las relaciones entre la Comunidad y Europa Central y del Este. El papel de las telecomunicaciones. COM (90) 258 final, Bruselas 19 de junio de 1990.

24 Artículo 129 A del Tratado CE.

25 Sobre interconexión y aportaciones al servicio universal, véase el artículo 5 de la Directiva 97/33/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP), DO nº L 199/32, de 26 de julio de 1997.

26 Resolución el Consejo de 7 de febrero de 1994, relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones, 94/C 48/01, DO nº C 213 de 6-8-1993, p.1.

27 Libro Verde, op. cit., nota 2.


Silvia Ortiz Herrera: 
Letrado. 
Doctorando en el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 
España. 



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